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ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Se constituye la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD (AV-DMD), como una sociedad civil, sin fines de lucro, para agrupar a todos aquellas personas, profesionales o no, que manifiesten un interés concreto en las cuestiones relativas al Derecho a Morir con Dignidad, de forma general, y particularmente con la eutanasia, ortotanasia, suicidio asistido por médico, y cualesquiera
otras formas científicas y legales existentes y/o por existir, y que para los efectos sucesivos de esta acta constitutiva y estatutos se referirá simplemente como "LA ASOCIACIÓN".
La ASOCIACIÓN VENEZOLANA DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD (AV-DMD) , como asociación civil, sin fines de lucro, se define como apolítica, independiente y no subordinada, pluralista y participativa, cuyo principal objetivo es el de defender el respeto de toda persona a la autodeterminación y autonomía de voluntad, manifestada expresa y libremente, en la fase final de su vida, particularmente en lo que concierne a su derecho a una calidad de vida y una digna finalización.
El carácter apolítico obliga a sus miembros a no ejercer proselitismo político en nombre de "LA ASOCIACIÓN" ni utilizar la misma, su sede, o sus actividades para estimular conductas e intereses de orden político.
Se constituye independiente y no subordinada en el sentido de seguir sus propias directrices, establecidas en sus estatutos y en la manifestación de sus miembros reunidos en Asamblea, y que, a pesar de que "LA ASOCIACIÓN" pueda estar asociada, adherida, inscrita, incorporada o relacionada con cualquiera otra Asociación afín, de índole Nacional o Internacional, en la misma materia de Eutanasia y al Derecho a Morir con Dignidad, no se encuentra obligada en ningún momento a seguir o cumplir lineamientos impuestos que no estén acordes con el carácter con el que se constituye "LA ASOCIACIÓN". Sin embargo, si es la decisión de "LA ASOCIACIÓN" de suscribirse a cualquier entidad de carácter Nacional o Internacional, lo hará siempre con el mayor respeto y seguimiento de los propios estatutos o reglamentos de esa Institución, siempre y cuando aquellos no colidan con los principios fundamentales y estatutos de "LA ASOCIACIÓN".
Pluralista y participativa en el sentido que, dentro de los criterios académicos, científicos y jurídicos, adoptados nacional o internacionalmente en materia del Derecho a Morir con Dignidad, de forma general, y particularmente con la eutanasia, ortotanasia, suicidio asistido por médico, y cualesquiera otras formas científicas y legales existentes y/o por existir, "LA ASOCIACIÓN" acepta la diversidad de opiniones entre sus miembros en relación a cualquiera idea o tema particularmente tratado. Sin embargo, en la oportunidad que cualquiera de sus miembros ofrezca alguna conferencia, clase, taller, opinión, u obra escrita, lo hará siempre a nombre propio, particular, sin que por ello pueda ser tomado como opinión oficial de "LA ASOCIACIÓN"

La ASOCIACIÓN VENEZOLANA DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD (AV-DMD) podrá, sin embargo, por vía de sus representantes directivos, y, si fuese posible, con la opinión favorable de la Asamblea, según fuera el caso, emitir criterios oficiales a nombre de "LA ASOCIACIÓN" cuando así resulte necesario fijar posición oficial en materia de su competencia o le sea solicitada su opinión, evaluación o asesoramiento por cualquiera otra institución u organización; o por el contrario, sea solicitada su asistencia oficial en algún evento de carácter nacional o internacional, en cuyo caso, será designado y autorizado alguno de sus miembros a los fines de cumplir con tal objetivo.
Los miembros de "LA ASOCIACIÓN" participarán siempre, de forma activa, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos fundamentales, y tendrán participación activa, con voz y voto, en su Asambleas y deliberaciones; así como tendrán siempre el derecho de participar activamente en sus Comisiones, permanentes o temporales, y en sus cargos directivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados para estos fines.

Artículo 2.- "LA ASOCIACIÓN" que se constituye, desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional sin que ello obste para su expansión y proyección a nivel internacional; tendrá una duración indefinida y su disolución tan sólo podrá realizarse por las causas y mediante el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 3.- El domicilio social de "LA ASOCIACIÓN" se establece, en principio, en la ciudad de Caracas, Venezuela; debiendo siempre establecer su sede principal y aquellas accesorias en lugares acordes con el desarrollo de sus principios fundamentales y actividades.

Artículo 4.- "LA ASOCIACIÓN" tiene la finalidad de favorecer, mediante las actividades que realiza, la promoción y difusión del Derecho a Morir con Dignidad, para lo cual deberá desempeñar, entre otras, las siguientes actividades:

1. Promover el derecho de toda persona a expresar su autonomía de voluntad y autodeterminación, especialmente relacionada a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, rechazar tratamientos médicos, incluso la negativa de sumninsitro de alimentación artificial, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla.
2. Defender, de modo especial, el derecho de las personas, especialmente aquellas con enfermedad terminal, para que llegado su momento, puedan morir pacíficamente y sin sufrimientos, de forma digna, si éste es su conocida voluntad.
3. Apoyar investigaciones relacionadas con la muerte y la libertad del hombre para elegir digna y racionalmente su destino personal.
4. Promover un clima de opinión pública favorable y tolerante con los objetivos de de la "LA ASOCIACIÓN" y, actuando legalmente y con el máximo respeto hacia opiniones discrepantes.
5. Buscar el reconocimiento legal y social de los derechos aquí promovidos.
6. Defender, especialmente, los siguientes derechos del enfermo:
a) a permanecer, cabal, oportuna y verazmente, informado sobre el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad, de sus alternativas, beneficios y riesgos de las opciones terapéuticas, siempre en términos comprensibles a su desarrollo;
b) a tomar las decisiones últimas sobre su tratamiento médico, incluyendo: rechazar tratamiento médico;
c) a negarse a medidas extraordinarias de sostén artificial de vida, incluyendo las órdenes de no resucitación; a negarse a recibir alimentación parenteral; negarse al ensañamiento terapéutico; y a expresar su derecho por eutanasia, y cualquier otra forma digna de morir.
d) a recibir medicina paliativa y cualquiera otra forma de mitigar el dolor, y cualquiera otra complicación de su padecimiento, incluso cuando los analgésicos o procedimientos utilizados puedan significar acortamiento de su período vital;
e) a recibir los medios necesarios para evitarle cualquier tipo de sufrimientos, y especialmente cuando ello determine una forma oprobiosa e indigna de seguir viviendo;
f) Optar y requerir activamente por eutanasia como expresión de libre decisión, en obediencia al principio de autodeterminación y autonomía de voluntad, la cual debe ser respetada bajo un principio de solidaridad, en función de una expresión consciente y competente de voluntad de las personas y no meramente como un acto de piedad individual por parte de las personas y/o de los profesionales de la salud;
g) Ser representado, por tercera persona, a los efectos de hacer cumplir su anticipada voluntad, oral o escrita, con respecto a los particulares anteriores, cuando incapacitado físico, mental o legalmente.
7. Promover la difusión del conocimiento teórico de las personas específicamente relacionados a la Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad, así como la búsqueda de las posibles soluciones que puedan ser beneficiosas para la sociedad.
8. Estimular el interés colectivo en el conocimiento de Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad y específicamente orientará sus esfuerzos en el ofrecimiento de cursos de información y formación de profesionales relacionados con esta área; propiciando el análisis científico de la legislación, doctrina y jurisprudencia relacionadas con Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad así como igualmente debe fomentar el estudio jurídico de la relación médico-paciente y los derechos del paciente, especialmente en las fases terminales de su vida y/o padecimiento.
9. Promover y difundir la formación y perfeccionamiento de especialistas en esta especial área.
10. Promover el estudio de las consecuencias científicas y jurídicas de los nuevos desarrollos y avances científicos relacionados con Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad, en concordancia con las normativas legales y códigos de ética internacionales en esta materia.
11. Promover y desarrollar, a través de sus actividades, el rescate de los valores bioéticos del ejercicio profesional de la salud en general, y especialmente enfocados hacia el respeto de pleno del ejercicio integral del paciente a su derecho de autonomía de voluntad y autodeterminación; haciendo de estos principios el norte de sus objetivos con orientación especial al desarrollo de nuevas y actualizadas pautas y normas de carácter legislativo que permitan un mejor desenvolvimiento de la verdadera naturaleza jurídica de la relación médico-paciente, con respeto a la integridad personal, el libre desenvolvimiento de la personalidad y el consagrado respeto de los derechos humanos. En este sentido, "LA ASOCIACIÓN", en el ejercicio de sus derechos constitucionales, podrá promover proyectos legislativos en materia de Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad por ante los órganos competentes, así como servir de asociación asesora cuando le sea solicitada tal tarea.
12. Propiciar las reformas legales que actualicen nuestro ordenamiento jurídico con respecto al Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad.
13. Promover y difundir la formación de sus miembros y de allí a la formación e información ciudadana en relación a los derechos y deberes de los pacientes, los deberes y derechos de los médicos, y la naturaleza y consecuencias de la relación médico-paciente en general, enfocados hacia el respeto de pleno del ejercicio integral del paciente a su derecho de autonomía de voluntad y autodeterminación.
14. Promover y difundir contactos e intercambios científicos interdisciplinarios entre las diversas personas e instituciones interesadas en Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad, tanto a nivel nacional como internacional.
15. Organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, Congresos, Simposios y Reuniones u otras actividades científico-jurídicas sobre Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad.
16. Promover, dirigir y fomentar la edición de publicaciones relacionadas con Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad, así como mantener y promover la formación de estudios y bibliotecas especializadas sobre esta materia. "LA ASOCIACIÓN" estimulará entre sus miembros la publicación de trabajos científico-jurídicos y los orientará en la edición de los mismos. Debe, en lo posible, mantener su propio órgano divulgativo a través del cual puedan sus miembros publicar sus ensayos, trabajos, investigaciones, cumpliendo así con la difusión de la Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad. Se identificará siempre como órgano divulgativo de "LA ASOCIACIÓN"
17. Asesorar y brindar asesoramiento legal a aquellos médicos que, identificados con los objetivos de "LA ASOCIACIÓN" participen activamente en la asistencia de personas que expresen su derecho a morir con dignidad, dentro de los parámetros establecidos en la ley.
18. Cualquier otra función relacionada con el campo específico del Derecho Médico y Sanitario, especialmente orientado y relacionado con la autonomía de voluntad y autodeterminación de las personas, el derecho de morir con dignidad, y cualesquiera otra función que, no mencionada aquí, no sea contradictoria con los objetos fundamentales de “LA ASOCIACIÓN” toda vez que las aquí mencionadas lo han sido de carácter meramente enunciativo y no taxativo.

 

Parágrafo Único: "LA ASOCIACIÓN" es una organización fundamentalmente asesora, y por lo tanto, queda expresamente excluido de los objetivos y funciones de "LA ASOCIACIÓN" la aplicación, por parte de sus miembros, como Asociación, o de forma individual en los ámbitos de “LA ASOCIACIÓN” o en nombre de "LA ASOCIACIÓN", de ningún método o práctica sobre Eutanasia y Derecho a Morir con Dignidad; quedando tales procedimientos a reserva exclusiva de aquellos que, debidamente autorizados por la ley, y dentro del especio y tiempo de sus ocupaciones privadas y personales habituales, decida así realizarlo. "LA ASOCIACIÓN" es, estrictamente, un órgano de información, divulgación, asesoramiento, promoción y defensa de la eutanasia y el derecho de morir con dignidad por lo que es prohibido a sus miembros, de forma asociativa e institucional, ofrecer y/o practicar estos procedimientos en nombre y/o representación de “LA ASOCIACIÓN”.

Artículo 5.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre de acuerdo con la normativa vigente en materia de asociaciones y demás normas de procedente aplicación.
La Junta Directiva podrá desarrollar los preceptos de los Estatutos sociales mediante la aprobación de un Reglamento de régimen interior, que en ningún caso podrá alterar el contenido de aquellos, ni alterar su verdadero espíritu, propósito y razón.

 

TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS

Artículo 6.- Se consideran miembros asociados todas las personas naturales que son admitidas en “LA ASOCIACIÓN” y pertenecen a las siguientes categorías:
a) Fundadores
b) Titulares
c) Honorarios

a) FUNDADORES: aquellos miembros que originariamente se constituyeron en Asamblea para consolidar y dar origen a “LA ASOCIACIÓN” y conste su asistencia y firma en el Acta Constitutiva de la misma. Aparte de esta mención honorífica inicial, sus deberes y derechos son los mismos de aquellos miembros Titulares.
b) TITULARES: todos aquellos miembros activos de "La Sociedad" cuyo ingreso se hizo posterior a la constitución de la misma. La calificación de miembro Titular regirá para todos los miembros de “LA ASOCIACIÓN”, incluyendo sus fundadores, y gozan de todos los derechos y se les exige el cumplimiento de todos los deberes establecidos en estos Estatutos.
c) HONORARIOS: son todas aquellas personas, naturales o jurídicas, no miembros regulares de “LA ASOCIACIÓN”, que por su destacada participación y actividad en el campo de Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad, se les conceda esta distinción honorífica. Su calificación debe ser postulada por ante la Junta Directiva con el soporte y respaldo de por lo menos 20% de sus miembros Titulares. La Junta Directiva, en pleno, precalificará la condición de esta distinción y la presentará a la Asamblea General de sus miembros para que sea decidida por la mayoría calificada de los miembros de “LA ASOCIACIÓN” Podrán asistir a la Asamblea General de sus miembros, pero sin derecho a voto; y así mismo tendrán derecho a participar en las actividades académicas de “LA ASOCIACIÓN” sin necesidad de cancelación de inscripción para tales eventos.


Artículo 7. Las solicitudes de ingreso deberán formularse mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Junta Directiva, mediante formato pre-elaborado a tales fines, en la cual se hará constar el compromiso de cumplir los Estatutos sociales y los Acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.
Las solicitudes presentadas serán valoradas y aprobadas por la Junta Directiva en reunión de sus miembros, y su dictamen deberá ser finalmente notificado al interesado a la brevedad posible y por cualquier medio, dejando constancia en los Libros de “LA ASOCIACIÓN” su condición de miembro.

Artículo 8.- La condición de miembro otorga el derecho a:


a) Poseer un ejemplar de los estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de “LA ASOCIACIÓN
b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
c) Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva, siempre que tenga una antigüedad mínima de un año, contados a partir de la ratificación de su condición de Miembro por la Asamblea.
d) Participar, en la forma prevista en los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de “LA ASOCIACIÓN”, y en sus Comisiones, permanentes y temporales.
e) Ser elegido como representante de “LA ASOCIACIÓN” para participar, en su nombre, en eventos nacionales o internacionales; selección y designación que realizará la Junta Directiva de acuerdo a lo estipulado en sus Estatutos.
f) Cumplir activamente las finalidades y objetivos de “LA ASOCIACIÓN” y participar activamente en todos sus eventos y compromisos.
g) En general, derecho a utilizar los estudios y trabajos de “LA ASOCIACIÓN”, asistir a cuantos actos se celebren, colaborar en las finalidades de la misma y ejercitar cuantos derechos se prevean en los presentes Estatutos.
h) Ser exonerado del pago de la inscripción de aquellos eventos organizados por “LA ASOCIACIÓN” salvo aquellos que por sus características la Junta Directiva haya aprobado para su venta por ser una de las formas de ingreso de “LA ASOCIACIÓN” Sin embargo, el miembro tendrá derecho a un descuento del 50% del costo total.
i) Recibir de forma gratuita las publicaciones oficiales de “LA ASOCIACIÓN” salvo aquellas obras y/o libros y/o producciones que por sus características la Junta Directiva haya aprobado para su venta por ser una de las formas de ingreso de “LA ASOCIACIÓN” Sin embargo, el miembro tendrá derecho a un descuento del 50% del costo total.

Artículo 9.- Serán obligaciones de los socios:

a) Aceptar los Estatutos sociales y acatarlos, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de dirección de “LA ASOCIACIÓN
b) Colaborar en la consecución de los fines de la entidad y cumplir fielmente las funciones y responsabilidades que se le asignen.
d) Mantener una conducta personal y profesional, cónsona con la calidad moral de “LA ASOCIACIÓN” y el resto de sus miembros.
e) Mantenerse actualizado en la información de carácter general así como científico-jurídico relacionado con la Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad, para lo cual deberá considerar como una obligación Estatutaria el asistir y participar en eventos nacionales o internacionales.
f) Cancelar oportunamente las cuotas extraordinarias que la Junta Directiva y/o La Asamblea fije en cualquiera oportunidad, salvo justificada exoneración aprobada por la propia Junta Directiva, previa solicitud escrita del miembro interesado.
g) Cualquiera otra que sea sugerida por la Junta Directiva en defensa de los derechos, intereses, y finalidades fundamentales de “LA ASOCIACIÓN
h) No ofrecer discursos, entrevistas para medios de comunicación, talleres, conferencias, etc., sin haber sido previamente nombrado por la Junta Directiva para tales fines. En todo caso cualquier expresión u opinión lo será a título individual y nunca en nombre de “LA ASOCIACIÓN”, salvo aquellos casos de intervención de los miembros de la Junta Directiva autorizados estatutariamente para ello.

Artículo 10.- Los miembros pierden su condición de tal en “LA ASOCIACIÓN” por alguna de las siguientes causas:

a) Por solicitarla voluntariamente, mediante escrito dirigido al Presidente, quien lo someterá a la primera sesión de la Junta Directiva que se celebre.
b) Por realizar alguna acción censurable, contraria a los intereses y fines de “LA ASOCIACIÓN”, previa apertura e instrucción del respectivo expediente por la Junta Directiva, con audiencia del interesado y respeto por sus derechos de un debido proceso. De la decisión de la Junta Directiva se considerará el derecho de apelación por ante la Asamblea General de sus miembros. Mientras tanto se celebre la siguiente Asamblea, la condición de miembro Titular, y el disfrute de sus derechos quedará en suspenso.
c) Por contravenir los derechos y obligaciones establecidos en los Estatutos. Por violación de los Estatutos en cualquiera de sus artículos.
d) Por participar activamente en procedimientos de eutanasia, suicidio asistido, o cualquier variable, en nombre de la Institución, y/o sin cumplir los requisitos legales de ésta una vez aprobada legalmente.
e) Por reincidencia en la falta de pago de las cuotas extraordinarias acordadas por la Junta Directiva sin haber obtenido la exoneración de la Propia Junta Directiva.

TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11.- Serán órganos de representación y dirección: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente. Serán órganos técnicos de la Sociedad: La Comisión Científica, y las Comisiones Permanentes o Temporales que se constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de "LA ASOCIACIÓN".

El acuerdo de creación de las Comisiones deberá prever su composición, funciones y procedimiento de actuación, debiendo ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

Capítulo I
LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- El órgano supremo de "LA ASOCIACIÓN" es la Asamblea General y a ella deben acato y obediencia todos sus Miembros, incluyendo la Junta Directiva.
Está compuesta por todos los Miembros Titulares activos de la Sociedad. Se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año; de forma extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de miembros no inferior a la quinta parte de los miembros titulares activos y solventes.
Será convocada por el Secretario General, previo acuerdo de la Junta Directiva, con treinta días calendario de antelación como mínimo, salvo razones de urgencia especial, y acompañando en todo caso el Orden del Día. A los efectos de la notificación de la convocatoria de la Asamblea basta con una cualquiera de las siguientes alternativas:

a) un anuncio en cualquiera de los diarios de prensa de mayor circulación en el país.
b) Medio escrito certificado donde se deje constancia del envío de la notificación: fax, email, telegrama, etc.

Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha que se indiquen, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Si no alcanzan esta cifra se reunirá en segunda convocatoria media hora después, pudiendo iniciarse entonces con cualquiera que fuese el número de asistentes.
Salvo los casos donde se prevea expresamente la exigencia de mayoría cualificada, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de asistentes con derecho a voto y, en caso de empate, se suspenderá momentáneamente la Asamblea, y se continuará con la discusión y votación del tema planteado a los treinta minutos siguientes de su interrupción. Durante este receso se aprovechará para estimular la formación de un consenso necesario en el punto debatido. Una vez iniciada de nuevo la Asamblea, se pasará de inmediato a una nueva votación y si todavía resultase un empate del tema discutido, se ejercerá la prerrogativa del derecho de doble voto del Presidente de "LA ASOCIACIÓN", quien debe fijar su posición guiado por los principios y fundamentos estatutarios y siempre velando por el bienestar de "LA ASOCIACIÓN".
Se requerirá, no obstante, el voto calificado que represente la mitad de los Miembros Titulares Activos, en una Asamblea que sea integrada con un número de Miembros Titulares Activos que represente las tres cuartas partes (75%) de "LA ASOCIACIÓN" para la disposición o enajenación de sus bienes inmuebles, moción de censura y/o remoción de cualquier miembro de la Junta Directiva de "LA ASOCIACIÓN", reforma o enmienda de los estatutos, disolución de “LA ASOCIACIÓN” y cualquiera otra materia que sea así requerida por estos Estatutos.
Todo Miembro Titular activo ratificado por Asamblea tiene derecho a voto. En caso de no poder asistir por motivos justificados, puede delegar, por escrito debidamente autenticado por ante Notaría Pública, en otro socio con derecho a voto, no pudiendo concentrarse en una única persona más de cuatro votos. Tal delegación autenticada debe mencionar e identificar la Asamblea convocada y no tener una vigencia mayor de tres meses. En caso de hacerse presente el miembro delegante, se entenderá revocada automáticamente la delegación efectuada.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Aprobar los presupuestos anuales y las cuentas del ejercicio anterior.
b) Renovar la Junta Directiva, parcial o totalmente, mediante convocatoria previa y por mayoría calificada de sus Miembros Titulares activos.
c) Ratificar el nombramiento de Miembro Honorarios sugerido para cualquier persona natural o jurídica cuando así lo promueva y haya sido preliminarmente nombrado por la Junta Directiva.
d) Aprobar la Memoria y cuenta anual de "LA ASOCIACIÓN", incluyendo la aprobación de gestión de su Junta Directiva.
g) Modificar o enmendar los Estatutos.
i) Disponer y enajenar bienes.
j) Disolver la Sociedad.
k) Convocar a sus Miembros a reunirse en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, cumpliendo con el requisito de su notificación.

Cualquiera otra materia quesea solicitada su consideración por la Junta Directiva y/o aquellas presentadas por escrito por un número no inferior a la quinta parte de los asociados con derecho a voto con treinta días de antelación a la reunión, e incluidas en el orden del día de la misma.

Artículo 15.-
La Asamblea General será presidida solamente por el Presidente. En casos graves, excepcionales y de comprobada ausencia, previa justificación por ante la Junta Directiva, comprobada la ausencia y aprobada la moción de urgencia por el resto de la Junta Directiva, podrá, en su defecto, ser presidida por el Secretario el de la Junta Directiva; asumiendo la Secretaría uno cualquiera de los vocales.
El Presidente conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Queda a reserva el derecho del Presidente de desvirtuar tal moción de urgencia y en cuyo caso la Asamblea presidida por el Secretario será nula de toda nulidad y convocada de nuevo para los mismos fines.

Artículo 18.- De los acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta por el Secretario General, que podrá ser aprobada por la propia Asamblea a la finalización de la misma, o bien remitiéndola, mediante correo certificado, a sus miembros, que dispondrán de un plazo de treinta días para formular las observaciones que estimen pertinentes, transcurridos los cuales el acta se considerará aprobada, o, en su caso, en la siguiente Asamblea.

CAPÍTULO II
LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración de "LA ASOCIACIÓN" y estará integrada por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y dos vocales.
El Presidente y el resto de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, en candidatura uninominal, mediante sufragio directo, igual y secreto, y por períodos de cuatro años, salvo renovación, renuncia o incapacitación, pudiendo ser reelegidos, de inmediato, por una sola vez, para el mismo cargo o para cualquier otro, para un solo período adicional consecutivo. Esta limitación de re-elección abarca la integración de las Comisiones Permanentes. Los Miembros que hayan ocupado el cargo de Presidente podrán ser convocados a las Reuniones de Junta Directiva como asesores, pero sin voto en las reuniones de la misma.

Artículo 20.-
La Junta Directiva se reunirá tantas veces lo considere oportuno su Presidente y, por lo menos, una vez al mes. Para poder deliberar válidamente deben estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se toman por mayoría simple de asistentes.
La asistencia a las sesiones será obligatoria, constituyendo motivo de cese en sus funciones la ausencia injustificada a tres de ellas, consecutivas o no. Luego de dos ausencias, el Secretario General, por instrucciones del Presidente, notificará por escrito al miembro directivo y le dejará saber que de efectuarse una tercera falta, queda suspendido automáticamente de su cargo, quedando todo lo anterior en Acta en el Libro de Actas de la Junta Directiva.

Artículo 22.- En caso de cargo vacante en la Junta Directiva, entre dos asambleas ordinarias, la propia Junta Directiva designará, de entre sus miembros directivos y por elección de mayoría simple, los miembros necesarios para los cargos vacantes. Una vez cubiertos los cargos regulares, se elegirá(n) entre los suplentes de la lista que haya resultado elegida, a ocupar los cargos todavía remanentes, por la duración que quede para cubrir el mandato del miembro reemplazado.
El tiempo transcurrido tanto en el cargo inicial como en el sucesivo que se ocupa por cargo vacante serán tomados en cuenta de manera integral, unitaria, a los efectos de la posibilidad de reelección.
Una vez realizado el nombramiento y conformada la nueva Junta Directiva, el Secretario General enviará comunicación escrita a todos los miembros, quienes en caso de dudas o inconformidad pueden solicitar a la Junta Directiva se convoque a una Asamblea Extraordinaria para resolver los problemas planteados en relación con la relegitimación de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 23.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Programar las actividades científicas y sociales de "LA ASOCIACIÓN"; así como promover su participación y la de sus miembros en eventos nacionales e internacionales.
c) Discutir y aprobar la postulación de solicitantes como Miembros. El contenido de este aparte se considera como obligación fundamental estatutaria de la Junta Directiva, y no debe, sin motivos plenamente justificados, dilatar la consideración de ningún solicitante postulado a su condición de miembro.
f) Designar y autorizar a cualquiera de sus Miembros Titulares, activos como representantes de "LA ASOCIACIÓN" en eventos nacionales e internacionales
g) Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior, previamente antes de someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
h) Aprobar el proyecto de memoria anual de la entidad.
i) Nombrar por unanimidad los Miembros Honorarios de la Sociedad para ser postulados y sometidos a la decisión de la Asamblea General.
j) Promover y estimular la relación de "LA ASOCIACIÓN" con otras organizaciones, nacionales e internacionales, muy especialmente las relacionadas con la Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad. Dentro de este concepto, se considera obligación fundamental estatutaria el mantener, a reserva de los intereses de "LA ASOCIACIÓN" y sus principios, su afiliación y solvencia de "LA ASOCIACIÓN" con la Federación Mundial de Sociedades de Derecho a Morir (World Federation of Right to Die Societies), como órgano de representación mundial en esta área.
k) Acordar y autorizar la gestión de representación del Presidente por ante el Congreso Mundial de la World Federation of Right to Die Societies; así como aprobar los viáticos que por concepto de apoyo económico y de acuerdo al Balance General de "LA ASOCIACIÓN", los cuales quedan limitados a transporte, alojamiento e inscripción del Congreso. Debe entenderse estos viáticos como una ayuda al Presidente en representación de "LA ASOCIACIÓN" pero nunca como un deber de la misma o como un derecho adquirido del cargo de Presidente. En imposibilidad del Presidente de asistir al Congreso Mundial la Junta Directiva nombrará, de entre sus miembros, quién lo sustituye para esa oportunidad.
l) Estimular, promover y orientar entre sus Miembros la publicación de trabajos, monografías, obras, de carácter general, y científico-jurídico relacionadas con Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad.
m) Editar aquellas obras que sean donadas a "LA ASOCIACIÓN" para su edición. Entendiéndose que el autor de las mismas renunciará por escrito a su derecho patrimonial de autor. "LA ASOCIACIÓN", por decisión de su Junta Directiva podrá acordar que dicha obra sea vendida u obsequiada. A tales efectos se consultará siempre la opinión de su autor. Queda siempre a reserva el derecho de los Miembros activos de adquirir la obra con el descuento que su condición de Miembro le ofrece.
n) Informar permanente a sus Miembros con relación a los eventos nacionales e internacionales relacionados con Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad. Estimular la participación activa de sus Miembros en estos eventos.
o) Mantener un órgano informativo sobre la existencia y actividades de "LA ASOCIACIÓN" a través de página Web propia. A tales fines, la Junta Directiva puede delegar la conducción de esta página Web en informática en una Comisión Permanente; pero deberá aprobar previamente toda la información que será colocada en la misma, así como es atribución propia de la Junta Directiva el diseño de la misma.
p) Resolver las controversias de cualquier índole que surjan entre sus miembros.
q) Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios.
r) Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General; así como cualquiera otra que por su naturaleza deba ser considerada como función o atribución propia de la Junta Directiva.
s) Fijar las cuotas extraordinarias
t) Abrir proceso disciplinario de cualquier miembro de la Junta Directiva y resolver en consecuencia, incluyendo su suspensión. Para ello se necesita la mayoría calificada de los miembros de la Junta Directiva; legítimamente convocados por escrito.

Artículo 24.- Todos los miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables para con terceros por las obligaciones contraídas oficialmente por "LA ASOCIACIÓN"

CAPÍTULO III
EL PRESIDENTE

Artículo 25- El Presidente de "LA ASOCIACIÓN" ostenta la representación legal de la misma y actúa en su nombre, por mandato, ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su cargo, de la Asamblea General. Le corresponden asimismo la dirección de "LA ASOCIACIÓN".
Para ser Presidente se requiere ser Miembro Titular por lo menos durante un año previo a su elección y tener un Curriculum Vitae suficiente acorde con la responsabilidad de la representación nacional e internacional que pretende asumir.
Artículo 26- Corresponderá además al Presidente:

a) Convocar a la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, y a la Junta Directiva, fijando el orden del día de sus sesiones, y presidirlas.
b) Proponer e impulsar el plan de actividades de "LA ASOCIACIÓN".
c) Autorizar, con su firma, la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y/o Asamblea General, y ordenar los pagos que sean necesarios.
d) Autorizar con su firma las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las cuentas que rinda el mismo, las certificaciones y cuantos documentos generales públicos o privados sean extendidos por "LA ASOCIACIÓN".
e) Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso los de carácter judicial. Representar legalmente a "LA ASOCIACIÓN" por ante cualquier órgano administrativo o judicial, cualquiera sea su naturaleza.
f) Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
g) Cumplir con su obligación de asistir y representar a "LA ASOCIACIÓN" en el Congreso Mundial de la Federación Mundial. Si por causas plenamente justificadas, avaladas por la Junta Directiva, el Presidente se excusare para su asistencia, postulará a un Miembro Titular, de la Junta Directiva o cualquier otro Miembro en caso que ninguno de la Junta Directiva pueda cumplir con tal compromiso, para que asista en nombre de "LA ASOCIACIÓN" a este magno evento. Tal postulación deberá ser aprobada por unanimidad por la Junta Directiva y sometida, de ser posible, a la aprobación final de la Asamblea General. El miembro designado oficialmente por la Asamblea para cumplir las funciones del Presidente en este evento podrá solicitar la ayuda económica necesaria, la cual podrá ser aprobada o rechazada por el voto unánime de la Junta Directiva.
g) Las demás atribuciones inherentes al cargo, bien por disposiciones de los presentes estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO IV
El SECRETARIO GENERAL

Artículo 27- Corresponderá al Secretario General:

a) Convocar a la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, y a la Junta Directiva, fijando el orden del día de sus sesiones, cuando así se lo señale el Presidente.
b) Autorizar, con su firma, en conjunto con la del Presidente, la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la entidad y ordenar los pagos que sean necesarios.
d) Certificar con su firma las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las cuentas que rinda el mismo, las certificaciones y cuantos documentos generales públicos o privados sean extendidos por "LA ASOCIACIÓN".
e) Mantener al día toda la correspondencia inherente "LA ASOCIACIÓN".
f) El secretario es custodio y responsable de todos los Libros, sellos, documentos, correspondencia, expedientes, y archivos generales de "LA ASOCIACIÓN".
g) Coordinar la ejecución, elaboración, diseño, mantenimiento de la página web de "LA ASOCIACIÓN"
h) Mantener correspondencia regular con otras asociaciones u organizaciones, nacionales e internacionales, relacionadas con los objetivos fundamentales de "LA ASOCIACIÓN".
i) Las demás atribuciones inherentes al cargo, bien por disposiciones de los presentes estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO V
El TESORERO

Artículo 28- Corresponderá al Tesorero:

a) Apeturar, mantener, cerrar, cuentas bancarias a nombre de "LA ASOCIACIÓN", cuando haya sido autorizado para ello por la Junta Directiva.
b) Recibir los aportes voluntarios de sus miembros y aquellas cuotas extraordinarias, señaladas por la Asamblea.
c) Cobrar todas aquellas cuotas de inscripción, registro, asistencia, a los eventos convocados y organizados por "LA ASOCIACIÓN".
d) Mantener al día todos los Libros contables de "LA ASOCIACIÓN"; así como informes, balances y cuentas de "LA ASOCIACIÓN ".
e) Mantener a "LA ASOCIACIÓN" solvente con el pago de todas sus obligaciones, ordinarias y extraordinarias, relacionadas con el desempeño de sus objetivos, y con todas aquellas obligaciones contraídas que han sido aprobadas por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva, según el caso.
f) Autorizar con su firma los pagos que deban realizarse.
f) Las demás atribuciones inherentes al cargo, bien por disposiciones de los presentes estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO VI
LOS VOCALES

Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Junta Directiva.
b) Actuar coordinadamente en la asistencia y colaboración con el resto de la Junta Directiva para el mejor desempeño de sus funciones.
c) Sustituir temporalmente los cargos vacantes de la Junta Directiva mientras se decidan las designaciones permanentes.
d) Cualquiera otra función que se les sea asignada por decisión de la Junta Directiva y cualquier otra acorde con los Estatutos, fundamentos y funciones de "LA ASOCIACIÓN"

CAPÍTULO VII
COMISIÓN CIENTÍFICA

Artículo 30- La Comisión Científica estará integrada por un máximo de tres miembros de "LA ASOCIACIÓN", entre personalidades profesionales. Serán nombrados por la Junta Directiva.
Entre sus funciones se encuentran:

a) Informar el programa de actividades científicas de la Sociedad.
b) Ejercer las funciones de Comité de Redacción de las publicaciones de la Sociedad.
c) Promover, proyectar, organizar, ejecutar los programas científico-jurídicos de "LA ASOCIACIÓN" en cualquiera de sus eventos. El proyecto y programa adoptado por esta Comisión Científica deberá ser aprobado finalmente por la Junta Directiva.
d) Hacer los llamados respectivos para la inscripción de trabajos a ser presentados en sus eventos, recibir los mismos; dar lectura y aprobar los trabajos a ser presentados
e) Cualquiera otra actividad que por su naturaleza le corresponda.

TÍTULO VIII
ASESOR DE DOCTRINA y LEGISLACIÓN

Artículo 31.-: La Junta Directiva podrá, seleccionar y nombrar, oficialmente, de entre los miembros de "LA ASOCIACIÓN", un ASESOR DE DOCTRINA Y LEGISLACIÓN, a quien corresponderá asesorar a la Junta Directiva en particular y a "LA ASOCIACIÓN", en general, sobre todo lo relativo a los aspectos doctrinarios, legislativos y jurisprudenciales relacionados con los objetos de "LA ASOCIACIÓN".
El Asesor de Doctrina y Legislación deberá ser miembro titular, activo y solvente, con mínimo de dos años anteriores a su nombramiento; profesional del Derecho y/o la Medicina, de reconocida solvencia personal y profesional, y que haya tenido experiencia suficiente en todo lo relacionado a Eutanasia y el Derecho a Morir con Dignidad.
El Asesor de Doctrina y Legislación no forma parte de la Junta Directiva y por lo tanto no tiene voto en las decisiones de la misma, aunque puede asistir, por invitación de la Junta Directiva, a sus reuniones ordinarias y/o extraordinarias, a los fines de cumplir con los objetivos de su cargo.
Ante cualquier diferencia doctrinaria, de carácter grave, con las directrices o planes de trabajo de la Junta Directiva podrá solicitar a la Junta Directiva para que sea convocada una Asamblea Extraordinaria de sus miembros, a los fines de informar a los mismos y decidir al respecto. La Junta Directiva, a través de su Presidente, Secretario o cualquiera de sus vocales estará obligada a convocar, a la brevedad posible, tal Asamblea General.

Parágrafo Único: en el caso de que el Presidente o, en su defecto, alguno de sus miembros cumpla con los requisitos para las funciones de Asesor no hará falta designar especialmente uno diferente. Sus funciones asesorar serán cubiertas y desarrolladas por el Presidente o, en su defecto, aquel miembro de la Junta Directiva que ella misma seleccione.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

Artículo 32.- "LA ASOCIACIÓN" es una entidad sin fines de lucro y por tanto carece de patrimonio fundacional.

Artículo 33.- Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades científicas y sociales serán:

a) Los aportes voluntarios de sus miembros. No existe una cuota de membersía fija o permanente, de forma ordinaria, y quedan a salvo aquellos aportes que, de forma extraordinaria, fije la Junta Directiva y/o la Asamblea General, de acuerdo a estos Estatutos.
b) Aquellas cuotas extraordinarias que señale la Junta Directiva y/o Asamblea General.
b) Los ingresos que obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios; muy especialmente la relacionada con la programación y realización de eventos, cursos, talleres, congresos, y cualesquiera otro de carácter científico-jurídico relacionado con sus objetivos.
c) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda, así como las subvenciones legales y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Cualquier otro que sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.

Artículo 34.-
1. El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.
2. El año económico comenzará el 1 de Enero y se cerrará el 31 de Diciembre siguiente.

Artículo 35.- La administración económica de la entidad se llevará a cabo con publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

Artículo 36.- Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación:

a) El libro-registro de socios.
b) El libro de Actas de la Junta Directiva y el Libro de Actas de la Asamblea.
d) Los libros de contabilidad.
e) El balance de situación y las cuentas de ingreso y gastos.
Podrán, no obstante, llevarse en libros conjuntos los conceptos precitados.
Todos estos Libros estarán siempre disponibles para ser revisados por cualquier Miembro Titular activo, previa solicitud a la Junta Directiva, la cual participará al Secretario para cumplir con esta solicitud.

Artículo 37.- Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán autorización para firmar cheques de las Cuentas Bancarias de "LA ASOCIACIÓN". Las cuentas bancarias serán de simple firma y estarán aprobadas para ello todas las firmas de los miembros de la Junta Directiva debidamente notificados a la Agencia Bancaria.
La cuenta bancaria de "LA ASOCIACIÓN" será manejada íntegramente por el Tesorero quien será responsable por ante la Junta Directiva del buen uso de los fondos de "LA ASOCIACIÓN".

TÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 38.- “LA ASOCIACIÓN” se disolverá por la voluntad de los socios, expresada por el voto favorable de los Miembros requeridos para Asamblea Calificada; así mismo, se disolverá por las causas previstas en la legislación vigente y por sentencia judicial definitivamente firme.

Artículo 39.- En el supuesto de que sea la Asamblea General quien acuerde la disolución, deberá nombrarse por ésta una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, lo donará a una institución cuyos fines sean análogos o similares a los previstos en el artículo 4 de los Estatutos.

TÍTULO VII
DE LOS ESTATUTOS

Artículo 40.- Toda modificación o reforma de los presentes Estatutos deberá ser aprobada, en Asamblea calificada de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

TIÍULO VIII
ASAMBLEA CONSTITUTIVA

Artículo 41.- A los efectos de la Asamblea constituyente de “LA ASOCIACIÓN” quedan excepcionados los requisitos que establecen estos Estatutos para adquirir la condición de miembro, ejercitar sus derechos y obligaciones, y acceder a la Junta Directiva, o cualquiera otra nominación, requiriéndose en su lugar, la formalización de su firma en el Acta Constitutiva de “LA ASOCIACIÓN”, con el compromiso de satisfacer las cuotas que se determinen en la citada Asamblea y el acatamiento del orden establecidos en estos Estatutos preliminares.
En este acto de constitución de “LA ASOCIACIÓN” se eligen los integrantes de la Junta Directiva todo lo cual queda anotado en el Libro de Actas.

A los efectos de su origen y para el primer período, queda constituida la Junta Directiva de la siguiente manera:

PRESIDENTE: DR. RAFAEL AGUIAR GUEVARA; C.I. 3.550.435
SECRETARÍA GENERAL: SRA. JACQUELINE ZIV DE JENCQUEL; C.I.: 81.202.356
TESORERO: LIC. JOSÉ ABREU OLIVO; C.I.: 6.197.924
VOCAL: DR. GABRIEL D’EMAPIRE C.I.: 3.301.293
VOCAL: SRA. LUCÍA OTERO CALVO; C.I.: 1.721.851
ASESOR DE DOCTRINA Y LEGISLACIÓN: DR. RAFAEL AGUIAR GUEVARA

EN CARACAS, A LOS SEIS (6) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOSMIL SEIS (2006)
Fdo…

 


 
 
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