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1. EUTANASIA:
Desde el punto de vista general la eutanasia es un término de origen griego, eu que significa bien, bueno y tannatos: muerte, concepción referida a «buena muerte» que se define como: 1. Muerte sin sufrimiento físico. 2. Acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una enfermedad incurable para poner fin a sus sufrimientos. También se aceptan vocablos generales como: acción de inducir, por solicitud expresa, una muerte tranquila; acto de producir una muerte indolora; muerte provocada sin sufrimiento por medio de agentes adecuados.
Por eutanasia también puede entenderse como la ayuda prestada a una persona, gravemente enferma, por su deseo, o en atención a su voluntad expresa, para posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones. Para ello se administra un agente letal con el propósito de aliviar el sufrimiento intolerable e incurable de un paciente.
Es condición indispensable:


a. Presencia de enfermedad terminal
b. Manifestación de voluntad expresa del paciente.
c. Corroboración del estado clínico terminal por médicos independientes.



2. Eutanasia activa voluntaria: Forma de eutanasia que se provee, de forma activa, a solicitud de una persona competente. Existe una acción positiva de una persona en la administración de alguna sustancia letal.

3. Eutanasia activa involuntaria: Forma de eutanasia realizada sin el consentimiento actual de una persona competente. Aplicable solamente al paciente incompetente (en coma) sin una manifestación adelantada de voluntad. Generalmente se da en casos de pacientes que llegan a quedar descerebrados y son los familiares o el sistema judicial quienes toman la decisión.

4. Eutanasia directa: se ayuda directa y expresamente al paciente en el morir. La administración de fármacos o sustancia letales se hace con ese propósito.

5. Eutanasia indirecta: se logra a través de la administración de fármacos, generalmente potentes analgésicos tipo opiáceos, los que mitigan el dolor y como efecto secundario, colateral, (no deseado originariamente) se sobreviene la muerte.

6. Eutanasia Pasiva: Acepción derivada del original y único término eutanasia donde se quiere significar que el médico en vez de administrar alguna sustancia letal con el propósito de aliviar y acabar el sufrimiento del paciente irrecuperable terminal, simplemente no realiza o pone en acción medidas extraordinarias salvadoras de vida para dejar que finalmente el paciente muera.

7. Suicidio asistido: Provisión a un paciente de los medios y/o información necesarios que capaciten a un paciente para realizar un acto finalizador de vida.

8. Suicidio asistido por médico: Facilitación de la muerte de un paciente cuando es un médico que provee los medios y/o información necesaria que capaciten a un paciente para realizar un acto finalizador de vida.

9. DISTANASIA: no existe como tal en el diccionario pero podemos formarlo con la unión de la raíz griega dys: prefijo que significa dificultad o anomalía, con la raíz tannatos: muerte. Es decir muerte dificultosa o anómala. Distanasia se aplica generalmente al denominado ensañamiento terapéutico, cuando el médico, aún contra voluntad del paciente insiste en tomar medidas extremas y aún artificiales de soporte de vida.

10. ORTOTANASIA. MEDIINA PALIATIVA. Todos aquellos procedimientos de índole médica o no que puedan ofrecer ayuda al paciente con enfermedad terminal y que logren transmitir un apoyo cálido y solidario al paciente a quien se le ofrece la mayor comodidad posible y el mayor grado de alivio a su sufrimiento que se pueda ofrecer a los fines de acompañarlo en un feliz termino en su proceso de muerte, pero que a diferencia de la eutanasia no aplica ningún procedimiento o sustancia que pueda significar el acortamiento del tiempo de vida del paciente.

11. MANIFESTACIÓN ADELANTADA DE VOLUNTAD:
Es un documento de instrucciones previas, mediante la cual una persona, mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
Existe la posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas en la parte relativa a la autonomía del paciente. Supone reconocer de manera explícita la posibilidad de que las personas puedan hacer lo que comúnmente se conoce como testamentos vitales o testamentos biológicos, para poder determinar sus voluntades anticipadas, por si, en el momento de cualquier situación, la persona no se encuentre en situación de expresarlas Un documento de estas características debe entenderse como un elemento coadyuvante en la toma de decisiones, a fin de conocer con más exactitud la voluntad del paciente.
En este documento, la persona puede también designar a una persona que actuará, en su nombre y representación, y quien es el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que la sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma. Para ello debe haber constancia fehaciente de que este documento ha sido otorgado en las condiciones exigidas por la ley (Código Civil) a los efectos de dar fe pública ante terceros; es decir, debe estar Notariada.
Pudiese estar otorgado de forma privada, en presencia de testigos quienes la suscriben, pero solamente tendría la validez de un documento privado y aunque su valor legal se ve muy disminuido puede sin embargo servir de muchísima ayuda a los médicos en la toma de decisiones en pacientes críticos o terminales en conjunto con sus familiares. A todo efecto y evento donde no haya legislación al respecto, el documento no es ilegal y tiene peso moral. Si se tuviera que ir a un tribunal para defender lo que usted expresa, el documento tendría un inmenso valor

12. ORTOTANASIA. MEDICINA PALIATIVA. Todos aquellos procedimientos de índole médica o no que puedan ofrecer ayuda al paciente con enfermedad terminal y que logren transmitir un apoyo cálido y solidario al paciente a quien se le ofrece la mayor comodidad posible y el mayor grado de alivio a su sufrimiento que se pueda ofrecer a los fines de acompañarlo en un feliz termino en su proceso de muerte, pero que a diferencia de la eutanasia no aplica ningún procedimiento o sustancia que pueda significar el acortamiento del tiempo de vida del paciente.
Dentro de los objetivos fundamentales de los hospicios dedicados a la Medicina paliativa y en el procedimiento de la ortotanasia se contemplan, entre otros:


a. Control y alivio del dolor.
b. Alivio de síntomas concomitantes.
c. Apoyo psicológico.
d. Reaseguramiento del enfermo y sus familiares.
e. Ambiente agradable.
f. Cuidado personal efectivo.
g. Mantenimiento sereno y confortable del paciente.
h. Soporte emocional y espiritual.


 
 
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